SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

a)

El accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso, en los términos expuestos en la acción de libertad, y argumentó con los siguientes fundamentos: a) Los Jueces del Tribunal de Sentencia de Quillacollo no valoraron la documentación acompañada consistente en el certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), certificado de registro domiciliario, formulario de verificación de domicilio, muestrario fotográfico, Informe social TS-26/2011, informe emitido por el secretario de justicia de El Paso, etcétera; b) Las autoridades demandadas no efectuaron una valoración integral de toda la prueba adjuntada, conforme señala la SC 0012/2006-R de 4 de enero, que establece: “los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización. En esta evaluación, unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa”; c) La SC 1744/2013 de 21 de octubre, establece que la familia no es el núcleo tradicional que se conoce de padre, madre e hijos, sino que puede ser un padre sólo con hijos; empero las autoridades demandadas indicaron que para acreditar el presupuesto familia debe estar dentro de los parámetros de dependencia; d) Con relación al presupuesto trabajo, presentó certificado de la Cooperativa Minera “El Progreso”, Kami Ltda., de 1 de marzo de 2012, con lo que acreditó su condición de trabajador jubilado; certificación emitida por el SENASIR de 23 de enero de 2014; e) La SC 1625/2003-R de 14 de febrero, sobre la prueba, refiere que, para que un documento sea válido debe tener identificado a la persona que lo expidió, exigencia con la que cumplieron, aspecto que no fue considerado por las autoridades demandadas; y, f) Respecto a los peligros procesales, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, manifestaron que al no ser un tribunal de alzada, no podían dejar sin efecto dichos presupuestos, igualmente el tribunal de apelación tampoco valoró la prueba ni efectuó el control de falta de valoración de la misma, por parte de los jueces a quo, confirmando la resolución con ese defecto absoluto.