SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 18 de junio de 2014, cursante de fs. 111 a 118, concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto de Vista de 22 de abril de 2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y el Auto de 14 de marzo de 2014, dictado por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, debiendo dentro del tercer día de su notificación con la resolución constitucional, emitan nueva resolución debidamente fundamentada conforme a las exigencias previstas en los arts. 124 y 173 del CPP, bajo los siguientes fundamentos: a) La pretensión del accionante, no es que se revise el iter lógico de la valoración de la prueba, es decir, la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo y los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sino que, se revise la conducta omisiva de las autoridades demandadas al no haber compulsado todos y cada uno de los elementos de convicción presentados por el imputado, con la pretensión de desvirtuar los riegos procesales en que se sustentó su medida cautelar de detención preventiva ordenada en su contra, por no haberse efectuado una valoración concadenada, organizando con coherencia la información de cada elemento de convicción en su conjunto, que debió ser expresado mediante razonamientos lógico-jurídicos en la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva de la resolución, lo cual ingresa dentro del ámbito de la acción de libertad, cuando se encuentra vinculado con el derecho a la libertad; b) Del cotejo de la valoración, efectivamente no se tomó en cuenta todos los elementos de convicción descritos, que cursan en el legajo procesal, por lo que, se valoró parcialmente los elementos de convicción, tomando en cuenta unos y evadiendo otros, lo que implica que no se efectuó una valoración integral de la prueba; y, c) En el recurso de apelación, el imputado invocó nuevamente todos los elementos de convicción presentados, con la pretensión de desvirtuar los riesgos procesales en los que se sustentó su detención preventiva, no obstante de ello, el tribunal de alzada hizo una apreciación general de la valoración efectuada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo.