SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de septiembre de 2011, el Juez de Instrucción Mixto de Vinto, presentó imputación formal contra el accionante y solicitó su detención preventiva, por la presunta comisión del delito de homicidio, al considerar la existencia de peligro de fuga y riesgos de obstaculización, de conformidad a los arts. 233.1 y 2, 234.1, 2, 4 y 10; y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Posteriormente, el 14 de marzo de 2014, el accionante en audiencia de cesación a la detención preventiva, presentó documentos para desvirtuar el peligro de fuga, consistentes en: Certificación domiciliaria emitida por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), entrevistas policiales de testigos de cargo que evidenciaban que el accionante vivía con su esposa en la zona de El Paso del municipio de Quillacollo, informes psicosociales de la sub alcaldía que acreditan el lugar de su domicilio, fotocopia legalizada del acta de asamblea de la Asociación de Rentistas Mineros Cooperativistas de Cochabamba, Oruro y Kami Ltda., que acreditan que vive en el inmueble señalado como domicilio, fotocopia legalizada del pago de impuestos de ese bien inmueble, original de la papeleta de pago de consumo de luz, certificación emitida por la comunidad de Altamachi, que acredita que el accionante no tiene domicilio y no es originario de esa localidad, certificación del secretario de justicia de El Paso que refiere que el accionante vivía junto con su esposa en esa comunidad, declaración del apoderado y querellante respecto al domicilio, certificados de nacimiento de sus hijos, boleta original del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), que acredita que el accionante se encuentra en etapa de jubilación; documentos con los que el accionante consideró que desvirtuó los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización; sin embargo, las autoridades codemandadas -Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo-, dispusieron su detención preventiva, indicando que el imputado -ahora accionante- no habría acreditado domicilio, familia ni trabajo, sin realizar una valoración integral de la prueba y sin una debida fundamentación conforme los arts. 124 y 236.3 del CPP, desconociendo lo dispuesto en los arts. 221 y 222 del mismo cuerpo legal, en ese entendido, planteó apelación que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 22 de abril de 2014, declarando improcedente el recurso, sin una adecuada compulsa de las pruebas destinadas a demostrar su domicilio, familia y trabajo.