SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

a)

Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 12 de junio de 2014, cursante de fs. 28 a 29 vta., manifestó lo siguiente: a) Mediante Resolución 176/2014 de 15 de marzo, dispuso la detención preventiva de Remigio López Condori, al haberse establecido la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 233 num. 1 y 2 del CPP, en relación con los arts. 234 num. 1, 2 y 5, y 235 num. 2 del mismo cuerpo normativo, referidos a la probabilidad de autoría y/o participación y la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización; determinación contra la cual, el 19 del indicado mes y año, la parte imputada presentó recurso de apelación incidental, que fue declarada inadmisible por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, al haber sido presentada fuera del plazo legal; b) La audiencia programada para el 14 de mayo de 2014, fue suspendida debido a que los padres de la víctima, no habían sido notificados, correspondiendo dar cumplimiento a lo previsto en el art. 121 num. 2 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 11 del CPP; por lo que, señaló nuevo día y hora para el 21 del indicado mes y año; es decir dentro de los cuatro días hábiles, la misma que fue suspendida debido a que se presentó recusación en su contra, por lo que en aplicación del art. 321 del CPP, no podía realizar ningún acto bajo pena de nulidad, debiendo primero resolverse la recusación, que fue declarada in límine; c) El 27 de mayo de 2014, el imputado nuevamente solicitó señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y dispuso el indicado señalamiento para el 9 de junio de 2014, debido a que del 2 al 9 del mismo mes y año, su Juzgado se encontraba de Turno; sin embargo, la fecha señalada a horas 16:00, una hora antes de la audiencia la parte querellante presentó nueva recusación en su contra argumentando que al haber rechazado in límine una anterior recusación demostraría interés en el conocimiento de la causa, mérito por el cual el suscrito Juez emitió la Resolución 424/2014 de la misma fecha, rechazándola en forma pura y simple; y, d) La Resolución de recusación y sus antecedentes fueron notificados a las partes el 11 de junio del año citado, habiéndose devuelto las diligencias de notificación al Juzgado a su cargo, el 13 de junio, fecha de la audiencia pública, a horas 8:30, por el cual, de manera inmediata, en el día procedió con la remisión obrados ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal y ante el Tribunal ad quem.