SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.

En este sentido el Tribunal Constitucional en la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, desarrolló supuestos en los cuales se considera actos dilatorios en el trámite de la cesación de la detención preventiva, a saber: a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.