SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 176/2014 de 15 de marzo, pronunciado por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Remigio López Condori por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, ante la concurrencia de los arts. 233 num. 1 y 2; y, 234 num 1, 2 y 5, así como 235 num. 2 del CPP, se dispuso la detención preventiva del imputado a ser cumplida en el recinto penitenciario de San Pedro de esa misma ciudad; determinación contra la cual al haber interpuesto el accionante recurso de apelación incidental, a través de Auto de Vista 59/2014 de 14 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, fue declarada inadmisible por inobservancia del segundo párrafo del art. 130 del CPP y 251 del citado Código (fs. 7 a 9 y 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER