SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S2
Fecha: 03-Feb-2015
II.2.
II.2. Posteriormente, según el acta de la presente audiencia pública, se tiene que por memorial presentado el 28 de abril de 2014, el ahora accionante solicitó se señale audiencia de cesación de detención preventiva; la cual, según antecedentes procesales, fue fijada para el 14 de mayo de igual año, siendo suspendida por falta de notificación a la víctima, señalándose otra para el 21 del indicado mes y año; acto procesal que también fue suspendido al haber presentado el 20 de igual mes y año, Jhenny Mendoza Calle, en calidad de madre de la víctima, recusación contra la autoridad judicial demandada, por encuadrar su conducta en la causal establecida en el art. 316 num. 5 del CPP; quien por Auto Interlocutorio 348/2014 de 21 del indicado mes y año, determinó rechazarla in límine, disponiendo en dicho mérito continuar con el conocimiento de la causa (fs. 10 a 13; y, 42 a 43).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- a) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, se dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley.
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho concluyendo que esta tipología de hábeas corpus
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER