SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

II.2.

II.2.  Posteriormente, según el acta de la presente audiencia pública, se tiene que por memorial presentado el 28 de abril de 2014, el ahora accionante solicitó se señale audiencia de cesación de detención preventiva; la cual, según antecedentes procesales, fue fijada para el 14 de mayo de igual año, siendo suspendida por falta de notificación a la víctima, señalándose otra para el 21 del indicado mes y año; acto procesal que también fue suspendido al haber presentado el 20 de igual mes y año, Jhenny Mendoza Calle, en calidad de madre de la víctima, recusación contra la autoridad judicial demandada, por encuadrar su conducta en la causal establecida en el art. 316 num. 5 del CPP; quien por Auto Interlocutorio 348/2014 de 21 del indicado mes y año, determinó rechazarla in límine, disponiendo en dicho mérito continuar con el conocimiento de la causa (fs. 10 a 13; y, 42 a 43).