SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2015-S2

Fecha: 03-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda y ampliándola expresó que según la SCP 1010/2012 de 27 de abril, la audiencia de cesación a la detención preventiva debe realizarse dentro de los tres a cinco días como máximo, sin utilizarse el justificativo de la excesiva carga procesal, aspecto por el cual y considerando su avanzada edad, así como los principios de justicia y celeridad, pide se declare procedente su acción, disponiendo su libertad o en su caso se lleve adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada.