SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
Fragmento 16
Así, para rechazar el incidente de caducidad, los Vocales demandados señalaron que: “…no consta que el recurrente tras la notificación con las Resoluciones que impugna hubiese hecho uso del derecho de reserva de apelación, ni se indica en qué parte del acta contiene dicha reserva; por lo que no se hizo reserva de apelación, pretendiendo impugnar una decisión judicial recién por memorial de 6 de mayo de 2013, fuera del plazo de los tres días previstos por el art. 404 del CPP con relación al art. 160 in fine de la misma norma; por lo que estando incumplida la exigencia del art. 396.3 relativo al requisito de plazo, se rechaza por inadmisible” (parafraseo) ; y, si bien el accionante alega haber efectuado una reserva de apelación, no consta que la parte accionante en su oportunidad hubiese formulado reclamo o solicitado se corrija el contenido del Acta de 29 de mayo de 2012, menos aún, se hubiese advertido al Tribunal de apelación que a consecuencia de un supuesto error cometido por la funcionaria judicial que transcribió el acta, no se hubiese consignado como corresponde la reserva de apelación del rechazo de la excepción de caducidad “supuestamente” planteado en audiencia de esa fecha; negligencia, que no puede ser corregida a través de la presente acción de tutela regida por el principio de subsidiariedad conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- a)
- I.3.3. Otras consideraciones
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- i)
- Fragmento 16
- se advierte como inexistentes
- Fragmento 18