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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015-S3

    Fecha: 10-Feb-2015

    II.6.

    II.6. Por Auto definitivo 11/2013 de 9 de abril, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda de reparación del daño, formulada por FANCESA contra el ahora accionante y “otros”, refiriendo que conforme al art. 387 del CPP, las partes pueden impugnar dicha decisión a través del recurso de apelación en efecto devolutivo (fs. 47 a 50).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió parcialmente
    • a)
    • I.3.3. Otras consideraciones
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • 1)
    • III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
    • i)
    • Fragmento 16
    • se advierte como inexistentes
    • Fragmento 18

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