Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.6.
II.6. Por Auto definitivo 11/2013 de 9 de abril, el Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda de reparación del daño, formulada por FANCESA contra el ahora accionante y “otros”, refiriendo que conforme al art. 387 del CPP, las partes pueden impugnar dicha decisión a través del recurso de apelación en efecto devolutivo (fs. 47 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- a)
- I.3.3. Otras consideraciones
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- i)
- Fragmento 16
- se advierte como inexistentes
- Fragmento 18