Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad del Auto Definitivo 11/2013; y en consecuencia, el Tribunal de apelación, antes de dictar uno nuevo, resuelva las apelaciones incidentales “…y en cuanto a que el recurso de apelación no cuenta requisitos formales y/o de contenido, se me conceda el termino de tres días para su subsanación conforme el Art. 399 del CPP” (sic); asimismo, se determine la nulidad hasta la audiencia de interposición del incidente de excepción de incompetencia, para que el Juez de la causa al resolver los incidentes planteados, informe sobre la reserva de los recursos de apelación incidental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió parcialmente
- a)
- I.3.3. Otras consideraciones
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- i)
- Fragmento 16
- se advierte como inexistentes
- Fragmento 18