SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
1)
El abogado de la autoridad demandada en audiencia alegó lo siguiente: 1) El recurso de alzada interpuesto, fue observado por la falta de los mismos requisitos que fueron exigidos en el recurso jerárquico y que subsanaron mediante memorial de 12 de noviembre -se entiende de 2012-, adjuntando el poder de la representación y la Constitución de Sociedad; 2) Al dar cumplimiento a la observación del recurso jerárquico, adjuntó el poder de representación legal y fotocopias simples que no son los documentos que la autoridad observó; y, 3) En el recurso jerárquico presentado, aluden que adjuntaron la escritura pública de modificación de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fotocopia legalizada, solicitando encarecidamente que se considere a efectos de la admisión del recurso.