SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 271 de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 125 a 128 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad del Auto de rechazo de 27 de marzo de 2013; Resolución que fue emitida bajo los siguientes fundamentos: a) El ordenamiento jurídico permite a la autoridad administrativa realizar una interpretación favorable al procesado que en el presente caso no ocurrió, pues la autoridad administrativa (ARIT Santa Cruz), no realizó una interpretación favorable, corrigiendo las equivocaciones de índole formal en las que el administrado pudo incurrir, siendo que el art. 198 -se entiende de la Ley 3092- contiene requisitos formales, infiriéndose por tanto que la autoridad administrativa vulneró el derecho a la defensa, al debido proceso y al principio de informalismo, y no así la seguridad jurídica, por cuanto ésta no puede ser tutelada a través de la acción de amparo; y, b) En cuanto a la interposición de una anterior acción de amparo constitucional planteada por Jesús Salvador Vargas en representación de la Aduana Regional de Santa Cruz, que se considera que fue como un caso análogo al presente, se aclara que el fundamento para rechazar la señalada acción, no fue que el recurso de alzada como el jerárquico son distintos; sino, que la Aduana Nacional, en esa oportunidad no era el administrado o sujeto pasivo de la obligación, sino era el acusador, el legítimo derecho a la defensa va en apoyo del imputado, del demandado del accionante, no del acusador.