SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
Fragmento 17
De los antecedentes cursantes en el expediente, se advierte que el Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz, mediante Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-RS-87/2012 de 3 de octubre, declaró probado el contrabando contravencional de la empresa “LOGISTICS SERVICE LLC” S.R.L., por lo que la citada Sociedad presentó recurso de alzada, ante la autoridad demandada, quien confirmó la referida Resolución Sancionatoria, ante esta situación interpuso recurso jerárquico, el mismo que fue observado por autoridad demandada, mediante Auto de Observación de 12 de marzo de 2013, alegando que el recurso jerárquico no cumplió con las literales a y b del art. 198 de la Ley 3092, disponiendo que la recurrente ahora accionante señalé la autoridad ante la que se interpone el recurso (autoridad regional) y adjunte el poder de representación expreso que corresponda conforme a ley y los documentos respaldatorios de la personería del recurrente (Constitución de Sociedad) en original o fotocopia legalizada, en cumplimiento a dicha orden el 20 de igual mes y año, presentó poder de representación legal en fotocopia legalizada, fotocopia simple del NIT de la Empresa, reiterando que el recurso se interpuso ante la ARIT emitiéndose finalmente el Auto de Rechazo de 27 de marzo de 2013, bajo el sustento que se constató que el recurrente incumplió con la literal b del art. 198 anteriormente indicado, al no adjuntar los documentos respaldatorios de la personería del recurrente (Constitución de Sociedad), interponiendo posteriormente “recurso jerárquico contra el Auto de Rechazo”, manifestando que presentaba como prueba la copia legalizada de la Constitución de Sociedad de su empresa “LOGISTICS SERVICE LLC” S.R.L.