SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.4.
II.4. La Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, mediante Auto de Observación de 12 de marzo de 2013, alegó que el recurso jerárquico no cumplió con el art. 198.I.a y b. de la Ley 3092, al no señalar la autoridad ante la que se interpone el recurso (autoridad regional), y al no adjuntar el poder de representación expreso que corresponda conforme a ley y los documentos que respalden la personería del recurrente (Constitución de Sociedad) en original o fotocopia legalizada, por lo que previamente a la admisión del recurso, de conformidad con el referido art. 198.III de la citada Ley, el recurrente debe subsanar lo observado en el término improrrogable de cinco días computables a partir de la notificación con el presente Auto, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento (fs. 43), notificándosele a Carlos Gabriel Gonzales Parada el 13 de igual mes y año (fs. 42).