SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
a)
Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, presentó el informe escrito cursante a fs. 311 y vta., señalando: a) Existe sentencia ejecutoriada dictada por su autoridad dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el extrabajador Dulfredo Villa Murillo contra PROSIS RC en Liquidación, donde Claudio Fernández Fawaz -accionante-, fue el representante legal y quien intervino en todos los estados e instancias legales correspondientes; b) El art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), prevé que la ejecución del auto y sentencia pasados en autoridad de cosa juzgada, no puede suspenderse por recurso ordinario, extraordinario, ni el de compulsa, recusación, etc.; consiguientemente, con la facultad otorgada por los arts. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), posteriormente a conminar el cumplimiento de lo debido, libró mandamiento de apremio que no fue ejecutado al no haberse hecho efectivo por la autoridad policial; c) No expidió otro mandamiento de apremio, por cuanto, observó a la parte ejecutante que señalé el domicilio real del demandado, hoy accionante, para hacer efectivo el allanamiento de domicilio impetrado; d) Si bien el accionante, solicitó su exclusión bajo el argumento que la empresa SISTECO Ltda., que no es PROSIS RC en Liquidación, le revocó el poder de representación; existe sentencia ejecutoriada, no siendo dicha revocatoria concerniente a la sociedad accidental; e) No obstante que se formuló recurso de apelación contra la decisión de rechazo de la exclusión aludida, la misma es en el efecto devolutivo, de acuerdo al art. 518 del CPC, por lo que, no modifica “en nada” a la sentencia ejecutoriada dictada; y, f) Su autoridad, sólo cumplió con la obligación que le compele como Juez, actuando con absoluta imparcialidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- conceder parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- Fragmento 21
- III.2. Sobre las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- III.3. Del apremio en procesos laborales
- el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado
- sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa…
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte