SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

a)

Severo Hurtado Ribera, Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, presentó el informe escrito cursante a fs. 311 y vta., señalando: a) Existe sentencia ejecutoriada dictada por su autoridad dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por el extrabajador Dulfredo Villa Murillo contra PROSIS RC en Liquidación, donde Claudio Fernández Fawaz -accionante-, fue el representante legal y quien intervino en todos los estados e instancias legales correspondientes; b) El art. 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), prevé que la ejecución del auto y sentencia pasados en autoridad de cosa juzgada, no puede suspenderse por recurso ordinario,  extraordinario, ni el de compulsa, recusación, etc.; consiguientemente, con la facultad otorgada por los arts. 12 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), posteriormente a conminar el cumplimiento de lo debido, libró mandamiento de apremio que no fue ejecutado al no haberse hecho efectivo por la autoridad policial; c) No expidió otro mandamiento de apremio, por cuanto, observó a la parte ejecutante que señalé el domicilio real del demandado, hoy accionante, para hacer efectivo el allanamiento de domicilio impetrado; d) Si bien el accionante, solicitó su exclusión bajo el argumento que la empresa SISTECO Ltda., que no es PROSIS RC en Liquidación, le revocó el poder de representación; existe sentencia ejecutoriada, no siendo dicha revocatoria concerniente a la sociedad accidental; e) No obstante que se formuló recurso de apelación contra la decisión de rechazo de la exclusión aludida, la misma es en el efecto devolutivo, de acuerdo al art. 518 del CPC, por lo que, no modifica “en nada” a la sentencia ejecutoriada dictada; y, f) Su autoridad, sólo cumplió con la obligación que le compele como Juez, actuando con absoluta imparcialidad.