SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

conceder parcialmente

El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de junio de 2014, cursante de fs. 313 vta. a 315, resolvió, conceder parcialmente la tutela solicitada por el representante del accionante, únicamente con relación a la facultad de allanamiento peticionada por la parte demandante dentro del proceso laboral que motivó la interposición de la acción de libertad, dejándola en suspenso hasta que se cumplan los requisitos legales exigidos tanto por la Ley Fundamental  como por la normativa legal en vigencia; y, en su caso, la apelación pendiente de resolución en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y denegar en cuanto al mandamiento de apremio expedido, manteniéndolo conforme a las normas laborales contenidas en la Ley General del Trabajo y los Códigos Procesal del Trabajo y de Procedimiento Civil. Sin costas, multa, ni daños o perjuicios. La decisión aludida, se emitió en base a los siguientes fundamentos: 1) Ejecutoriados los fallos dictados dentro del proceso laboral seguido por Dulfredo Villa Murillo contra PROSIS RC en Liquidación, se conminó al cumplimiento de lo adeudado a Claudio Fernández Fawaz, quien fue la persona que asumió durante la totalidad del proceso, la representación legal y formal de la señalada Empresa en liquidación; librándose en consecuencia, mandamiento de apremio, instancia en la que, el representante del accionante, habría demostrado dos hechos: Que, la sociedad accidental de riesgo compartido, se había disuelto por decisión de sus miembros y que, el poder notarial por el cual actuaba en su representación, había sido revocado, concediéndole poder a Alfredo Condori Paxi, quien no se apersonó al proceso; 2) Conforme a lo descrito en el punto anterior, el accionante en la vía incidental en ejecución de sentencia, alegó no tener “representatividad alguna” con la Empresa obligada, solicitando su exclusión y se dejen sin efecto las órdenes de apremio expedidas en su contra; 3) En mérito a la decisión que rechazó la exclusión aludida, el impetrante de tutela, planteó recurso de apelación incidental en efecto devolutivo, radicado ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, esperando turno para resolución; 4) La acción de libertad formulada, tiene dos finalidades: La primera, lograr la suspensión de la ejecución del mandamiento de apremio, y la segunda, detener la facultad de allanamiento determinada; y, 5) El Juez demandado, dispuso el allanamiento de forma “pura y simple”, sin advertir lo indebido de su proceder, dado que a dicho efecto, compelía la concurrencia de tres elementos esenciales: La identificación del domicilio a ser allanado; demostrar que éste buscaba el fin para el que fue peticionado y, consignar el horario y los días en el que éste debía ser ejecutado; al no cumplir ello, la autoridad judicial demandada, lesionó los derechos a la libertad física y de locomoción del accionante.

Por las consideraciones precedentes, el Tribunal de garantías al conceder parcialmente la tutela solicitada, en relación al mandamiento de aprehensión librado con facultad de allanamiento -del cual no se tiene evidencia en antecedentes-, denegándola, respecto a su vigencia y emisión; actuó en parte correctamente.