SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”

           Conforme a las disposiciones legales citadas, el mandamiento de apremio procede en materia laboral, ante el supuesto de incumplirse una sentencia ejecutoriada que imponga una obligación al demandado; siendo ineludible referir que, librada dicha medida restrictiva de libertad a objeto que se cumpla el deber impuesto, no puede suspenderse por ningún motivo, a tenor de lo dispuesto en el art. 517 del CPC, aplicable por previsión del art. 252 del CPT, al disponer: “(Ejecución coactiva de las sentencias) La ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución” (las negrillas son nuestras).