SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dulfredo Villa Murillo, interpuso una demanda laboral contra la sociedad accidental de riesgo compartido o “Joint Venture” Procesamiento Sísmico Riesgo Compartido (PROSIS RC) en Liquidación, contra el accionante, por pago de beneficios sociales, que radicó ante el Juzgado Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social; cuyo titular, dictó sentencia declarándola probada, ordenando que la parte demandada cancele la suma de Bs171 756,74.- (ciento setenta y un mil setecientos cincuenta y seis 74/100 bolivianos), a favor del demandante, librando a dicho efecto, previa actualización, mandamiento de apremio contra su representado, en ejecución de sentencia, al ser supuestamente el representante legal de la misma.
Agrega que, el 26 de octubre de 2013, Claudio Fernández Fawaz, solicitó la exclusión del proceso, aludiendo que: PROSIS RC en Liquidación, era la denominación del contrato de riesgo compartido suscrito entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y la empresa Sistemas de Computación e Informática Gerencial Limitada (SISTECO Ltda.), donde el representante designado era la segunda empresa de las nombradas, a más de no haberse tomado en cuenta que por instrumento público 442/2004 de 24 de noviembre, ésta revocó el poder de representación otorgado al ahora accionante, designando en su lugar a Alfredo Condori Paxi, conforme a Certificación de Registro de Comercio de Bolivia; sin embargo, el Juez demandado, pronunció el Auto 2709 de 3 de diciembre de 2013, rechazando su pedido de exclusión; decisión contra la que planteó recurso de apelación, que se encuentra en trámite ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Precisa que, el 25 de marzo de 2014, el demandante impetró se expida mandamiento de apremio en su contra, quien solicitó a su vez, el rechazo de dicho pedido, al estar pendiente de resolución la apelación contra la decisión que negó su exclusión del proceso, por lo que, emitir el mandamiento de apremio sin antes esperar el pronunciamiento respectivo del Tribunal de apelación, era una “tremenda injusticia”, que transgrediría sus derechos fundamentales, sometiéndolo a un perjuicio irreparable e injustificable. No obstante de ello, el Juez demandado libró el mandamiento aludido, el 23 de abril del señalado año, causando que el representante del accionante sea injusta e ilegalmente perseguido por una deuda de beneficios sociales, que debe responder por no ser parte en el proceso laboral, ni representante de PROSIS RC en Liquidación.
Finaliza indicando que, el 6 de junio de 2014, Dulfredo Villa Murillo requirió un nuevo mandamiento de apremio con orden de allanamiento, dando lugar la autoridad demandada, a lo solicitado, sin siquiera especificar el domicilio a ser allanado ni comprobar que no existía notificación a PROSIS RC en Liquidación, con la conminatoria para el pago de los beneficios sociales cuya omisión se denunciaba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- conceder parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- Fragmento 21
- III.2. Sobre las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- III.3. Del apremio en procesos laborales
- el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado
- sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa…
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte