SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S1

Fecha: 11-Feb-2015

III.4. Análisis en el caso concreto

           Conforme a ello, a objeto de efectuar un correcto análisis de la problemática planteada, concierne delimitar el campo de examen de la misma, el que se ceñirá a verificar si, existió efectivamente o no, de acuerdo a lo aducido por el accionante, en la presente demanda tutelar, una persecución ilegal en contra, producto de mandamientos de apremio  que buscaron ser materializados sin esperar el pronunciamiento respectivo de la apelación formulada contra la decisión que rechazó la exclusión de Claudio Fernández Fawaz, del proceso laboral. No pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre el fondo mismo de la exclusión del proceso laboral de referencia, siendo un tema que se halla aún en discusión y pendiente de la resolución en la jurisdicción ordinaria, en consideración del aludido recurso de apelación que el accionante formuló exponiendo las razones jurídicas por las que no compelía ejecutar las decisiones asumidas en su contra.

           En ese marco, de las Conclusiones del presente fallo, se evidencia que, el proceso laboral que motivó la interposición de la esta acción de defensa, cuenta con sentencia ejecutoriada, por lo que, el Juez demandado, al librar mandamiento de apremio contra el accionante, quien fue el que asumió su representación y defensa en todo el curso de su desarrollo, actuó en estricta sujeción a la ley, por cuanto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el incumplimiento a las obligaciones impuestas en dichos procesos, dan lugar a su origen, a tenor de las previsiones contenidas en los arts. 213 y 216 del CPT; cuya ejecución no puede ser suspendida por ningún motivo, conforme al art. 517 del CPC. Careciendo por ende de sustento, la afirmación de la existencia de persecución ilegal, al no haberse esperado el pronunciamiento pertinente en relación al recurso de apelación planteado, toda vez que, independientemente de la interposición del incidente de exclusión, le compelía al Juez demandado, obrar de acuerdo a la normativa vigente; es decir, que no se hallaba facultado a suspender la ejecución de lo dispuesto en la sentencia 41, por ningún motivo, habiendo actuado igualmente conforme a la jurisprudencia constitucional, emitiendo mandamiento de apremio respectiva, contra el personero legal que asumió defensa de PROSIS RC en Liquidación, durante la tramitación del juicio laboral, más aún si no fue admitida ni aceptada una nueva personería por su autoridad. Debiendo considerarse la exclusión impetrada en ejecución del fallo, sin afectar ni suspender su ejecución, conforme, se reitera, a las normas procesales civiles y laborales consignadas en el apartado pertinente de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. 

           Los argumentos expuestos, motivan que este Tribunal, revoque parcialmente, la decisión asumida por el Tribunal de garantías, que concedió en parte la tutela impetrada, denegándola respecto a la emisión misma de los mandamientos de apremio contra el accionante; toda vez que, la autoridad judicial demandada, cumplió las condiciones de validez establecidas en su libramiento, de acuerdo a las previsiones instituidas por el ordenamiento jurídico vigente, en relación al apremio corporal en procesos laborales.