Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S1
Fecha: 11-Feb-2015
II.9.
II.9. El 23 de abril de 2014, el Juez demandado, libró mandamiento de apremio contra Claudio Fernández Fawaz, en su calidad de representante legal de la empresa PROSIS RC en Liquidación, hasta que haga efectiva la cancelación de la suma adeudada a la parte demandante del proceso social (fs. 299). Constando pedido de librar nuevo mandamiento con facultad de allanamiento (fs. 304), a lo que se decretó el 10 de junio de 2014, ordenando la autoridad demandada, proceder conforme a lo impetrado (fs. 304 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- conceder parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente
- …la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella»
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente
- Fragmento 21
- III.2. Sobre las condiciones de validez para restringir el ejercicio del derecho a la libertad física
- III.3. Del apremio en procesos laborales
- el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado
- sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución”
- salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa…
- Fragmento 27
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en parte