SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2014 de 31 de marzo, cursante de fs. 146 a 155, denegó la tutela en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que al accionante se le siguió un proceso administrativo en cuya primera instancia se dictó la Sentencia Disciplinaria 132/2009 imponiendo la sanción de un mes de suspensión de funciones sin goce de haberes, quien haciendo uso del derecho de impugnación apeló dicho fallo dando lugar a que el Consejo de la Magistratura como Tribunal de alzada dicte la Resolución 288/2012 confirmando la Sentencia; 2) Posteriormente el Secretario de la Sala Disciplinaria remitió fotocopias más un oficio para la notificación al procesado, habiendo la Encargada del Consejo de la Magistratura de Tarija y el Jefe de Recursos Humanos, procedido a su notificación el 31 de julio de 2013, ejecutándose la sanción del 01 al 31 de agosto del mismo año, por lo que el accionante desde que tuvo conocimiento de la Resolución 288/2012 de 26 de julio, no objetó la misma cumpliendo sagradamente la sanción, por lo que en el caso operaron los actos consentidos conforme al art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) Teniendo presente que el petitorio de la demanda solicita dejar sin efecto la Sentencia Disciplinaria 132/2009 dictada por las Juezas Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Carmen Villarroel Quinteros, la acción de amparo no las incluyó como autoridades demandadas, por lo que existe ausencia de legitimación pasiva respecto de las mismas, habiendo el accionante inobservado la Jurisprudencia Constitucional contenida en las SCP 1302/2012 y 0082/2012, lo que imposibilita pronunciarse en el fondo de la problemática expuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- CONFIRMAR