Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.3.
II.3. El Pleno del Consejo de la Magistratura por Resolucion 288/2012 de 10 de octubre, confirmó la Sentencia 132/2009 de 10 de diciembre, con los mismos fundamentos expuestos por el Tribunal Sumariante, añadiendo que los actuados dictados tanto en el proceso como el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario, fueron debidamente notificados, reconociéndose todas las garantías del debido proceso, como el derecho a ser asistido por un abogado defensor abriendo el termino probatorio y fijando audiencia para declaración informativa garantizándose el derecho a ser oídos (fs. 15 a 18vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- CONFIRMAR