SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S3

Fecha: 10-Feb-2015

i)

Said Canelas Lozada en mérito al Testimonio de poder 143/2014 de 29 de marzo, se apersona en nombre y representación de Cristina Mamani Aguilar, Wilber Choque Cruz, Roger Gonzalo Triveño Herbas y Freddy Sanabria Taboada, miembros del Consejo de la Magistratura y ahora demandados, por informe escrito de 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 99 a 105, sostiene los siguientes argumentos: i) Las Consejeras Cristina Mamani Aguilar y Wilma Mamani Cruz, no adoptaron ninguna decisión en el proceso disciplinario, pues la primera no suscribió ningún documento y en relación a la segunda, fue de voto disidente respecto de la Resolucion 288/2012, por lo que ambas figuran en la acción de amparo, solo a los fines de cumplir lo que pueda determinar el Tribunal de garantías y no como autoridades demandadas; ii) El ahora accionante en su petitorio solicita se conceda la tutela revocando la Resolucion 288/2012 de 10 de octubre, dictada por el Consejo de la Magistratura como Tribunal de alzada liquidador, y la Sentencia 132/2009 de 10 de diciembre, dictada por el Tribunal Sumariante Disciplinario de Tarija y se deje sin efecto hasta la emisión de un nuevo informe acusatorio; sin embargo, revisando en su integridad el amparo, no se demandó a los miembros del Tribunal Sumariante ni al investigador que dictó el informe acusatorio, existiendo ausencia de legitimación pasiva que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

Wilma Mamani Cruz, Consejera del Consejo de la Magistratura por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 128 a 130, presentó informe alegando lo siguiente: i) No dictó ningún acto que pudiera afectar los derechos del hoy accionante, pues respecto a la Resolucion de alzada 288/2012 de 10 de octubre, fue de voto disidente por no estar de acuerdo con dicha disposición, por lo que no puede ser demandada al no haber incurrido en ningún acto ilegal que suprima los derechos denunciados; ii) La acción de amparo no explica de qué manera su persona lesiono los derechos del accionante; por otro lado, al haber sido de voto disidente no puede verse afectada con las consecuencias que se puedan dictar en la acción de amparo, no teniendo ninguna responsabilidad en el pago de salarios o en los daños y perjuicios; y, iii) Conforme a la SC 0994/2005-R de 19 de agosto, al ser de voto disidente de la Resolucion 288/2012, no tiene legitimación pasiva para ser demandada. Por lo que solicita se  deniegue la tutela.