Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
iii)
En audiencia añadió lo siguiente: iii) El hoy accionante fue notificado con la Resolución de suspensión de funciones el 26 de julio de 2013, presentando la acción de amparo el mes de enero de 2014, es decir cinco meses después por lo que se estaría desnaturalizando la acción de amparo, cuya finalidad es proteger los derechos violados de manera inmediata; y, iv) Notificado con la Resolución de apelación, el ahora accionante tenía la vía expedita para solicitar la complementación y enmienda, por lo que al no haber activado tal recurso consintió la Resolución de suspensión de funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- CONFIRMAR