SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2015-S3
Fecha: 10-Feb-2015
II.2.
II.2. Carmen Villarroel Quinteros y Carolina Chamón Calvimontes, miembros del Tribunal Sumariante del Régimen Disciplinario del ex Consejo de la Judicatura, en virtud del art. 48 de la Ley 1817 y en sujeción a los arts. 96 y 97.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, por Sentencia Disciplinaria 132/2009 de 10 de diciembre, declararon probada la acusación contra Rosario Castellanos Zamora, Ernesto Félix Mur y María Isabel Moreno Cortez, por la comisión de la falta disciplinaria grave estipulada en el “Art. 40 núm. 3) de la Ley N° 1817, al incumplir con el Acuerdo Nro. 90/07 Art. 76 inc. e) y Acuerdo N° 239/03 Art. 9 núm. 8) y art. 10 núm. 5)” (sic), imponiéndoles la sanción de suspensión de un mes de funciones sin goce de haberes, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El acta de Asamblea Extraordinaria llevada a cabo por la Asociación de Magistrados de Tarija a horas 10:00 a.m. del 2 de abril de 2009, está suscrito por Rosario Castellanos como Presidenta, Ernesto Félix Mur como Vicepresidente e Isabel Moreno Cortez como Secretaria General, quienes vulneraron normas que rigen su conducta funcionaria al utilizar horas para llevar adelante una actividad ajena a la institución, en las cuales el Poder Judicial debía encontrarse trabajando, induciendo a otros funcionarios a paralizar sus actividades sin importar que se tenían señaladas audiencias, lo que repercutió en el mundo litigante que se vio afectado por la suspensión de audiencias; ii) Los denunciados vulneraron el Acuerdo 90/07 (Reglamento de Administración y Control de Personal), y el Acuerdo 239/03 (Reglamento del Sistema de Carrera Judicial), al haber participado directamente en la decisión de la Asociación, incurriendo en la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en la primera parte del art. 40.3 de la LCJ, causando un deterioro a la imagen del poder judicial; y, iii) Se demostró la culpabilidad de los procesados, quienes en conocimiento de la normativa que establece obligaciones y prohibiciones, hicieron caso omiso a las mismas; toda vez que, en su condición de directivos de la Asociación de Magistrados de Tarija, tenían pleno conocimiento de la normativa que establece la prohibición de paralizar y perjudicar el desarrollo de las actividades jurisdiccionales (fs. 19 a 24vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- iii)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- CONFIRMAR