Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
1)
El accionante solicita se conceda la tutela, y: 1) Se anule el Auto de Vista 158 de 5 de junio de 2014; 2) Se ordene a las autoridades demandadas, renueven el auto mencionado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la audiencia; y, 3) Pronuncien una nueva Resolución en apego estricto a la ley.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIMAR