SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43 de 24 de junio de 2014, cursante de fs. 65 vta. a 69., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En una anterior oportunidad el accionante planteó acción de libertad, a través del cual se le “otorgó” la tutela, porque el Tribunal de apelación no se habría referido a la inclusión del riesgo, ni positiva ni negativamente sin razonar, ni motivar, por qué puede ampliarse su imputación en audiencia de medidas cautelares, acusando en ese entonces la lesión al derecho a la defensa, el que ahora también es denunciado de vulnerado en la presente acción, en función a tal antecedente se repitió la referida audiencia de medidas cautelares; ii) Que con similares hechos, se planteó la presente acción de libertad, en la que a diferencia del caso anterior, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció una resolución motivada, por lo que consideran que no se vulneró el derecho a la defensa ni al debido proceso; iii) El citado Tribunal de apelación ha fundado su decisión indicando que, de la revisión del Auto de 13 de diciembre de 2012, al momento de la imposición de medidas cautelares, el art. 234.9 del CPP, estaba vigente; consiguientemente, era posible su aplicación, y al solicitar la exclusión de ese riesgo procesal, se pretende que se actúe como Tribunal ordinario, para poder valorar prueba; y, iv) Respecto al riesgo procesal de obstaculización, en el sentido que la Sala Penal mencionada, interpretó de forma equívoca y errónea el art. 235.1 y 2 del CPP, el Tribunal de garantías no puede ingresar al análisis de valorización de los elementos probatorios, siendo también actividad exclusiva de la jurisdicción ordinaria; no obstante, se tiene que el Auto de Vista 158, se encuentra motivado, no existiendo vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIMAR