SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

II.1.

II.1.  En el acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 5 de junio de 2014, se suscitaron los siguientes hechos: a) Se instaló la misma, en cumplimiento a la Resolución de 10 de abril del citado año, pronunciada por el Tribunal de garantías, que resolvió la acción de libertad planteada por el accionante en ese entonces, contra el Auto de 13 de diciembre de 2012, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y otros, dado que el fallo dictado el “31 de marzo” fue anulado por disposición de la citada Resolución; b) El abogado del accionante -Boris Martín Villegas Rocabado- señaló que en audiencia, se amplió la imputación contra su defendido por el delito, el de organización criminal, sin haberle tomado una declaración informativa policial sobre este hecho, vulnerando así su derecho a la defensa, y al habérsele imputado por el referido hecho delictivo, se expresa que existe el riesgo procesal de peligro de fuga, previsto por el art. 234.9 del CPP, sin tomar en cuenta que dicha norma legal fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la “SC 056/2014-R” (sic), y con relación al peligro de obstaculización el Juez de la causa, manifestó la concurrencia del art. 235.1 y 2 del CPP, indicando que el accionante al ser miembro de una organización delictuosa, puede influenciar sobre testigos, peritos o partícipes, sin considerar la modificación del tiempo que efectuó la Ley 007, del futuro al presente, fundando el Juez a quo su decisión sobre una norma que fue modificada; c) El Ministerio Público señaló que en la audiencia de 13 de diciembre de 2012, presentó imputación por tres tipos penales y en la misma audiencia la amplió por un cuarto tipo penal contra el hoy accionante, conforme lo determinado por la norma y el Auto Supremo 041/2012 de 16 de marzo, que se encontraba vigente en la señalada fecha; y que con el pronunciamiento del Auto de 13 de diciembre del mencionado año, la actuación del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, se encuentra conforme a derecho, solicitando su ratificación; y si el accionante considera que se vulneraron sus derechos, antes de acudir a la justicia constitucional, debe agotar los recursos ordinarios, recurriendo al Juez cautelar para denunciar dicha vulneración; y, d) La representante del Ministerio de Gobierno, indicó que por mandato del art. 14 de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, tiene la obligación de constituirse como parte querellante en este proceso, ya que en él, se investigan delitos relacionados con corrupción, cometidos por ex funcionarios del señalado Ministerio, y con relación a la supuesta vulneración del derecho a la defensa del accionante, por cuanto no se le habría comunicado de manera escrita la imputación por el delito de organización criminal, es falso, ya que al haber respondido en audiencia cautelar sobre ese delito, ejerció su derecho a la defensa, debiendo resolverse la apelación en relación a los hechos observados en su debido momento por el imputado, solicitando la ratificación del Auto de 13 de diciembre de 2012, pronunciado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, disponiéndose la detención preventiva de Boris Martín Villegas Rocabado (fs. 45 a 53)