SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a los antecedentes del presente caso, se tiene que se llevó a cabo la audiencia de apelación de medida cautelar, planteada por el accionante (Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional) en cumplimiento de la Resolución de 10 de abril de 2014, pronunciada por un anterior Tribunal de garantías, dentro de otra acción de libertad interpuesta por el accionante, contra las mismas autoridades ahora demandadas.

En ese entendido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por las autoridades ahora demandadas, resolvió el recurso de apelación formulado, señalando que el fallo dictado anteriormente respecto a dicha apelación, fue anulado por Resolución de 10 de abril de 2014, por carecer de motivación y fundamentación; consecuentemente, en tal virtud, se instaló nuevamente la audiencia de apelación de medida cautelar el 5 de junio del mismo año, considerando aspectos argumentados, por la parte apelante, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, acto seguido y conforme a ello se pronunció el Auto de Vista 158, a través del cual se declaró “admisible e improcedente” el recurso de apelación incidental planteado por el accionante, confirmando el Auto de 13 de diciembre de 2012, sobre el que se formuló el recurso de apelación (Conclusión II.2 del presente fallo).

En ese orden, el accionante planteó la actual acción de libertad, por considerar, esta vez que el Auto de Vista 158, vulnera sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción, indicando que los Vocales que pronunciaron el mismo en lugar de reparar los errores del Juez a quo, con la emisión del Auto de 13 de diciembre de 2012, lo confirmaron, incurriendo en los mismos hechos vulneratorios, considerándose, por consiguiente, nuevamente agraviado.