SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

II.2.

II.2.  Por Auto de Vista 158 de 5 de junio de 2014, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron el recurso de apelación formulado por el hoy accionante, declarándolo “admisible e improcedente”, confirmando y manteniendo firme el Auto de 13 de diciembre de 2012, en base a los siguientes razonamientos: 1) El ahora accionante en su recurso de apelación contra el Auto precedentemente mencionado, alude dos aspectos; el primero, relacionado a la falta de fundamentación sobre la ampliación de la imputación de un cuarto tipo penal, conforme lo establecido por el art. 124 del CPP; y el segundo, la inadecuada valoración realizada por el Juez a quo, respecto a los riesgos procesales; y al no merecer atención esos reclamos, esa vulneración constituiría un defecto absoluto, por lo que pide la anulación de la imputación y la disposición de su libertad; 2) La falta de declaración del imputado, antes de la ampliación de la imputación, no constituye defecto absoluto, y tomando en cuenta el Auto Supremo 041/2012 de 16 de marzo, la labor del Juez inferior fue correcta, siendo legal la ampliación del tipo penal, en forma oral, en audiencia de aplicación de medidas cautelares; 3) La labor del Juez de Instrucción en lo Penal al considerar el art. 234.9 del CPP, como riesgo procesal que motivó la detención preventiva, fue acertada para ese momento, teniendo la parte apelante, la vía expedita para acudir al Juez de la causa, para solicitar que deje sin efecto dicho riesgo, con el argumento de su declaración de inconstitucionalidad, ya que dicha labor no es posible que la realice un Tribunal de alzada, por las limitaciones contenidas en el art. 398 del CPP; y, 4) Respecto al riesgo procesal de obstaculización, previsto por el art. 235.1 y 2 del CPP, se estableció que la labor del Juez a quo, fue correcta, dado que, en ese momento existía inminente peligro, que estando en libertad el imputado, podía modificar, alterar, suprimir o destruir los elementos probatorios inherentes al caso en investigación (fs. 53 a 57 vta.).