SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S2

Fecha: 05-Feb-2015

a)

El 5 de junio de 2014, se llevó a cabo ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por las autoridades ahora demandadas, audiencia de consideración del recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora accionante, indicando que los motivos de dicha apelación se circunscribieron a los siguientes aspectos: a) Que en audiencia cautelar, el Ministerio Público, de forma oral amplió la imputación en su contra, por hechos y delitos diferentes a los de la imputación primigenia, sin haberle tomado una declaración informativa previa, vulnerando así su derecho a la defensa; b) Se le impuso la medida excepcional de detención preventiva, por existir según el Juez riesgos procesales, entre ellos, el previsto por el art. 234.9 del Código de Procedimiento Penal (CPP), norma que fue declarada inconstitucional, y que los riesgos previstos en el art. 235.1 y 2 del mismo cuerpo legal, habrían sido valorados en tiempo futuro, cuando la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, al modificar tales numerales se aplican en tiempo presente; y, c) Que en consecuencia, se dispuso su detención preventiva en base a una ampliación de imputación por hechos y delitos no contemplados en la primera, sin tomarle su declaración informativa y aplicando riesgos procesales declarados inconstitucionales.

Señala que, instalada la audiencia y luego de la exposición de partes la Sala Penal Primera del referido Tribunal, pronunció el Auto de Vista 158 de 5 de junio de 2014 rechazando sus argumentos y confirmando el Auto de 13 de diciembre de 2012, encontrándose privado de su libertad, por una ilegal ampliación de la imputación, expresando que contra la determinación emitida por  las autoridades demandadas, no existe recurso que se pueda interponer, vulnerando la misma, no sólo derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, sino también, su derecho a la libertad, por lo que considera que es víctima de un procesamiento indebido y de una detención ilegal, fruto del error patente y del desconocimiento de la ley, lo cual hace viable ingresar al fondo de la presente acción, a objeto de lograr que se restablezcan las formalidades legales.