SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0088/2015-S2
Fecha: 05-Feb-2015
i)
Así de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional se tiene lo siguiente: i) El accionante planteó una primera acción de libertad el 9 de abril de 2014, señalando como vulnerado su derecho al debido proceso, contra el Auto de 31 de marzo del mismo año, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que previa audiencia, resolvieron el recurso de apelación contra el Auto mencionado supra; ii) La Sala Penal Segunda del citado Tribunal, por Resolución de 10 de abril de 2014, “otorgó” la tutela al accionante, anulando el Auto de 31 de marzo de 2014, disponiendo se renueve la audiencia de apelación y se dé respuesta a los puntos impugnados, especialmente en lo relacionado a la inclusión oral del delito de organización criminal, en audiencia de aplicación de medida cautelar; iii) Dicha Resolución, fue revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0036/2014-S1 de 6 de noviembre de 2014, revocándola y en consecuencia denegando la tutela, sin ingresar al fondo, por cuanto el accionante pretendió mediante la acción de libertad interpuesta, dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en otra acción de libertad.
De todos los antecedentes precedentemente expuestos, se infiere que, el accionante planteó la presente acción tutelar, sobre hechos análogos a los de una anterior acción de libertad, dado que en ambas, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso con las Resoluciones que pronunciaron las autoridades demandadas, por las que confirmaron el Auto de 13 de diciembre de 2012, que dispuso su detención preventiva. Asimismo planteó la presente acción de defensa el 23 de junio de 2014, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación a la primera acción de libertad, que fue resuelta a través de la SCP 0036/2014-S1 de 6 de noviembre, que revocó la decisión del Tribunal de garantías, situación que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, no es viable, debido a que constituye un acto temerario, fuera de derecho, por cuanto se pretende lograr duplicidad de fallos, sobre la misma problemática, induciendo en error a los Tribunales de garantías.
Consiguientemente, de acuerdo a la jurisprudencia citada, cuando se interpone una acción tutelar, estando pendiente la revisión de otra acción por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es posible interponer una nueva, sobre hechos análogos, debiendo aguardar el pronunciamiento del mismo, ya que como en el presente caso, puede modificar lo resuelto inicialmente.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- A partir de esa Sentencia dictada en revisión, y sólo en caso de que la misma hubiera declarado la improcedencia del recurso por cuestiones formales que no significan el análisis del fondo del asunto, la parte recurrente podrá intentar un nuevo recurso cumpliendo con todos los requisitos extrañados, para lograr un pronunciamiento sobre el fondo de su petición; lo contrario, es decir la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIMAR