SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
1)
El tercero interesado, Pedro Ustariz Peredo, a través de su abogada, expresó que: 1) A través de esta acción constitucional, el accionante pretende retrotraer la demanda de usucapión y presentar una nueva, al sostener que por irresponsabilidad de su abogado, la misma era abstracta e imprecisa, pretendiendo anular la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, de un lote que no es propietario en el que habita actualmente de forma temeraria; 2) Como lo establecen las SSCC 1337/2003-R y 119/2003-R, esta acción de amparo constitucional no procede contra actos consentidos, como en este caso, el accionante consintió el Auto Supremo que le fue notificado en el tablero hace seis meses, por lo que dicha Resolución, tiene eficacia jurídica; y, 3) No existe un derecho restringido, suprimido o amenazado del accionante, teniendo presente que la acción de amparo constitucional no procede cuando existe subsidiaridad; es decir, cuando existe otro medio o recurso legal como es la complementación, pidiendo por lo manifestado denegar la tutela solicitada.
Asumiendo conocimiento del recurso de casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 613/2013 de 28 de noviembre, declarando infundado el recurso con los siguientes argumentos: 1) Efectuando previamente consideraciones sobre lo que es el proceso civil y sus fases, señalaron que el recurrente pretende fundar una nulidad de obrados basada en sus propios errores, pues su cuestionamiento versa en pretender demostrar las falencias que refiere haber encontrado y los asuma el Órgano jurisdiccional, pidiendo incluso se produzca nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, aspecto que llama la atención, pues si consideraba que ello era evidente y que su demanda no reunía los requisitos exigidos al efecto por el art. 327 del CPC, tenía la posibilidad de ampliarlos, modificarlos o realizar lo que corresponda y no esperar se dicte una sentencia y luego al verse perdidoso, alegar presuntos vicios de nulidad por la hipotética inobservancia y quebrantamiento de formas esenciales del proceso en etapa de casación; 2) Pretende basar su argumento de nulidad de obrados ante el hecho de no dirigir la demanda contra la Honorable Alcaldía de Sacaba, que en su razonamiento no se cumplió una vez más con el art. 327 del CPC, en el caso está identificado el verdadero propietario, además existe la intervención del Ente Municipal como señaló el Auto de Vista 89/2013, otro argumento insustentable, resultando extraño además, que en un recurso de esta naturaleza, se diga que procede la nulidad del proceso hasta el inicio del mismo, por falta de “otros presupuestos formales de presentación de las demandas”, un exabrupto a título de saneamiento procesal, cuando pretende encontrar “intencionalidad”, en ese supuesto incumplimiento, que en los