SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 301/2014 de 4 de julio, cursante de fs. 599 a 601 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante invocó la vulneración de los principios de inviolabilidad, universalidad e igualdad, los que son asumidos por el Estado Plurinacional y la potestad de impartir justicia, que no son tutelados por la acción de amparo constitucional que es protectiva de derechos y no de principios. De igual forma con relación a la seguridad jurídica, es un principio de la potestad de impartir justicia, por lo que no es tutelable mediante esta acción constitucional como se ha referido. Respecto al derecho a la igualdad, el accionante no ha demostrado que las autoridades demandadas en un caso similar hubieren actuado de otra manera. Con referencia al derecho a la defensa, el Auto Supremo no se vincula a él, sino con el derecho de acción; ii) Con relación al debido proceso vinculado a la nulidad procesal, se debe considerar que la misma es inadmisible cuando está basada en la propia falta de la parte; es decir, como en autos, que se pretende declarar la nulidad procesal fundada en los errores de patrocinio de la causa, lo que no tiene sustento constitucional, pues la desestimación de la demanda y acto de impugnación contra las resoluciones de grado pronunciadas, no puede pretender sean subsanadas para que la parte que incurrió en negligencia procesal, sea favorecida con una nulidad, pues ésta tiende a proteger a quien no la generó; y, iii) Las supuestas nulidades procesales que provienen de actividad de parte y aquella otras invocadas, no han sido conforme a los datos del proceso, objeto de reclamación oportuna por el accionante, por lo cual el proceder de las autoridades demandadas no afectan a ninguno de los supuestos referidos ni al quebrantamiento de las normas constitucionales citadas por el accionante. Por consiguiente, corresponde denegar la tutela.