SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción, el impetrante de tutela alega que instauró un proceso ordinario de usucapión contra los herederos de Mario Ustariz Peredo y presuntos interesados, que se inició irresponsablemente por su primer abogado, quien presentó una demanda abstracta sin identificar debidamente a los sujetos procesales, no consignó la cosa demandada, generó falta de citaciones, provocó indefensión a los demandados, incurriendo en defectos procesales insubsanables, que no fueron observados y corregidos por el Juez Primero de Partido Mixto de Sacaba del departamento de Cochabamba, que dictó la Sentencia de 17 de febrero de 2010, declarando probada la excepción de falsedad e improbadas la demanda y demás excepciones, fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista 89/2013 de 26 de junio, y contra el que interpuso recurso de casación que fue declarado infundado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quienes vulneraron sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, como a los principios de inviolabilidad, universalidad, seguridad jurídica e igualdad de las partes.
Dentro del contexto señalado, de los antecedentes procesales se establece que se cuestiona el Auto Supremo 613/2013 de 28 de noviembre, pronunciado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que es imperioso remitirse al mismo, a efectos de verificar si efectivamente, las autoridades demandadas al pronunciar su resolución, incurrieron en la vulneración de los derechos fundamentales que se invocan.