SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

a)

Los demandados Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su informe escrito de fs. 486 a 488, manifestaron que: a) En observancia de sus funciones pronunciaron el Auto Supremo 613/2013 de 28 de noviembre, declarando infundado el recurso de casación, interpuesto por el accionante, en consideración a la denuncia, porque no eran evidentes las infracciones señaladas de manera poco coherente, pues las mismas estaban referidas a la propia actuación del actor, pretendiendo señalar la existencia de defectos que presuntamente no se había cumplido con lo dispuesto por el art. 327 del CPC y que ameritaban la aplicación del art. 252 de la referida norma adjetiva;     b) Se explicó en el Auto Supremo los motivos y consideraciones respecto al recurso de casación; al comprender que el recurrente pretendía la nulidad basada en su propia impericia, falta de conocimiento, negligencia o mala fe, sucediendo lo mismo con relación a la presunta falta de notificación a la Honorable Alcaldía Municipal ahora      -Gobierno Autónomo Municipal- de Sacaba y la indefensión de los demandados, se le explicó que no estaba legitimado para efectuar el reclamo, considerando que era el demandante; c) Se le expuso los razonamientos del Auto de Vista, que estaba dentro lo correcto, respondiendo conforme al art. 236 del CPC y que sus reclamos no tenían sustento, asemejándose a un incidente de nulidad de obrados; el accionante debió comprender que en la tramitación de los procesos, se aplican principios como: el dispositivo, de oportunidad, preclusión, convalidación y otros, que obligan a las partes a efectuar sus peticiones u observaciones de manera adecuada y en términos que la ley señala, lo contrario sería admitir un caos procesal; d) El accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales, sin que exista evidencia de los mismos, al haber interpuesto la demanda de usucapión, tuvo acceso a la justicia, se respondió de manera pertinente en diferentes fallos, atendiendo conforme invocó el derecho y la exposición de hechos y si el Juez de la causa no realizó observaciones en lo procesal, es porque consideró que cumplía mínimamente con los requisitos formales; consecuentemente, resulta falso que se hubieren vulnerado sus derechos, solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela.

Es así, que en el recurso de casación interpuesto por el accionante, en todo su contenido expone como pretensión concreta la nulidad de obrados del proceso ordinario de usucapión que siguió contra los herederos de Mario Ustariz Peredo y presuntos interesados, alegando la nulidad de obrados de oficio, por las siguientes causas: a) “Defectuosidad” de la formulación, falta de otros presupuestos en la presentación de la demanda; b) Irregular representación de la defensora de oficio; c) Falta de pronunciamiento oportuno de la excepción de falta de personería; y, d) De la Sentencia, por inobservancia y quebrantamiento de las formas procesales, para luego solicitar la casación en la forma del Auto de Vista recurrido, por falta de pronunciamiento sobre los puntos apelados y por contener determinaciones ultra petita; peticionando esta nulidad, reconociendo que los errores que se cometió, fue irresponsabilidad de su primer abogado, los que deben ser observados de oficio por el Tribunal de casación al no haber sido subsanados por los inferiores; para posteriormente aducir que incurrió en inobservancia y quebrantamiento de las formas procesales, violación, interpretación errónea, aplicación indebida de leyes, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas citando al efecto los arts. 252 al 255 inc. 1) del CPC.