Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
Fragmento 12
Como lo establece la normativa y la jurisprudencia constitucional, el recurso de casación se interpone cuando se ha efectuado una incorrecta aplicación de las normas legales, siendo juzgables en casación los errores de derecho y no los de hecho; es decir, habiéndose efectuado una errónea interpretación de la ley, contraviniendo su texto formal, o si se efectúa una equívoca aplicación de ella; y no cuando la nulidad que se invoca está basada en el propio error del accionante.