SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

a)

La accionante, por medio de sus representantes, ampliando los argumentos de su demanda, señaló: a) En la tramitación de la causa se vinieron planteando recusaciones, de los Jueces Octavo, Noveno y Décimo de Instrucción en lo Penal y una cuarta recusación al su similar Décimo Primero; b) El Juez, ahora demandado, decretó la radicatoria del proceso el 23 de diciembre de 2013, incumpliendo desde ese momento normas procesales como el art. 132 del CPP; c) Pronunciado el decreto de radicatoria, la ahora accionante, solicitó se señale audiencia para resolver la aplicación de medidas cautelares; sin embargo, ante esa solicitud, el Juez dispuso “previamente notifíquese con la radicatoria”; luego de cumplir ese mandato, el 26 de diciembre se reiteró la solicitud, señalándose audiencia para el 2 de enero de 2014; d) Instalada la audiencia en la referida fecha, por secretaria se dio lectura de un memorial de recusación alegando la causal inmersa en el art. 316.5 del CPP, la que fue resuelta por el Juez de la causa amparado en una Sentencia Constitucional de 2004, que establecía que el juez al no allanarse a la recusación, el expediente debía ser remitido al juez siguiente en grado; sin embargo, con la reforma al art. 321 del CPP por la Ley 007, se incluyó el rechazo in limine al ser una recusación manifiestamente improcedente; e) El art. 28.2 de la LOJ es claro al referir que, no se podrá recusar a más de tres jueces sucesivamente, situación que aconteció en el caso en cuestión, y que el Juez de la causa, al ser cuarto, le correspondió rechazar in limine la recusación y llevar adelante la audiencia cautelar; y, f) Se disponga la nulidad de la resolución de 2 de enero de 2014, en su defecto, se resuelva la recusación planteada conforme el art. 321 última parte del CPP -rechazo in limine- para continuar con el desarrollo de la audiencia.