SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
a)
La accionante, por medio de sus representantes, ampliando los argumentos de su demanda, señaló: a) En la tramitación de la causa se vinieron planteando recusaciones, de los Jueces Octavo, Noveno y Décimo de Instrucción en lo Penal y una cuarta recusación al su similar Décimo Primero; b) El Juez, ahora demandado, decretó la radicatoria del proceso el 23 de diciembre de 2013, incumpliendo desde ese momento normas procesales como el art. 132 del CPP; c) Pronunciado el decreto de radicatoria, la ahora accionante, solicitó se señale audiencia para resolver la aplicación de medidas cautelares; sin embargo, ante esa solicitud, el Juez dispuso “previamente notifíquese con la radicatoria”; luego de cumplir ese mandato, el 26 de diciembre se reiteró la solicitud, señalándose audiencia para el 2 de enero de 2014; d) Instalada la audiencia en la referida fecha, por secretaria se dio lectura de un memorial de recusación alegando la causal inmersa en el art. 316.5 del CPP, la que fue resuelta por el Juez de la causa amparado en una Sentencia Constitucional de 2004, que establecía que el juez al no allanarse a la recusación, el expediente debía ser remitido al juez siguiente en grado; sin embargo, con la reforma al art. 321 del CPP por la Ley 007, se incluyó el rechazo in limine al ser una recusación manifiestamente improcedente; e) El art. 28.2 de la LOJ es claro al referir que, no se podrá recusar a más de tres jueces sucesivamente, situación que aconteció en el caso en cuestión, y que el Juez de la causa, al ser cuarto, le correspondió rechazar in limine la recusación y llevar adelante la audiencia cautelar; y, f) Se disponga la nulidad de la resolución de 2 de enero de 2014, en su defecto, se resuelva la recusación planteada conforme el art. 321 última parte del CPP -rechazo in limine- para continuar con el desarrollo de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) La causa penal fue remitida a su conocimiento “en razón de que Juez 10mo. de instrucción en lo Penal se allana a la recusación formulada por la imputada Cristina Estepa Días”
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a efectos de determinar cuáles deben considerarse actos dilatorios que lesionando el debido proceso inciden negativamente sobre el derecho a la libertad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- estableciendo además que en cuanto al plazo para la realización de la audiencia, tratándose de un derecho fundamental como lo es la libertad, debe señalarse en un plazo máximo de tres días a partir de la solicitud,
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. En cuanto a las recusaciones presentadas sin la prueba pertinente
- 4.
- Ahora bien, la finalidad de establecer un rechazo in límine cuando se presenten los supuestos regulados en la última parte del artículo 321 del CPP, los cuales por su naturaleza no se encuentran contemplados en el artículo 320, de acuerdo a una pauta teleológica y sistémica, tiene la finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal.
- a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.5. Análisis del caso concreto
- la accionante, mediante memorial de 26 de diciembre de 2013, solicitó la cesación a su detención preventiva, la misma que fue deferida por el Juez de la causa mediante providencia de 27 de diciembre de 2013, señalando la audiencia para el 2 de enero de 2014
- por no haber probado la parte recusante (parte civil)