SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de una serie de audiencias señaladas y suspendidas por infundadas recusaciones formuladas por la parte denunciante, dentro del proceso penal seguido a denuncia de Luis Gustavo Estepa Días por el delito de asesinato, el expediente fue remitido al Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de la Villa Primero de Mayo, donde el 23 de diciembre de 2013, la accionante solicitó dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional dentro de la acción de libertad de 21 de agosto de 2013, y el Auto de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de 1 de octubre del mismo año, teniendo como providencia que se esté al decreto de 23 de diciembre de 2013.

Refieren que, el 26 de diciembre de ese año, la ahora accionante solicitó audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, la que fue fijada para el 2 de enero de 2014; empero no fue llevada a cabo, toda vez que, la parte civil planteó recusación, a la que no se allanó el Juez de la causa ni procedió al rechazó in limine de la misma, conforme establece el art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010; por lo que, el Juez estaba obligado a cumplir lo dispuesto por los arts. 203 de la Constitución política del Estado (CPE); 316.5 del CPP y 28 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), así como lo establecido por la Sala Penal Primera; sin embargo, procedió a la suspensión de la audiencia.