SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

II.2.

II.2.  Por decreto de 24 de diciembre de 2013, ordenó “En atención al memorial que antecede y de la revisión de antecedentes que cursa en el cuaderno procesal, se evidencia que aún no se ha notificado a los sujetos procesales con la radicatoria de la causa penal, y con la única finalidad de evitar nulidades posteriores que perjudique a los sujetos procesales, y previo a señalar audiencia de medida cautelar, notifíquese a los sujetos procesales con el decreto de radicatoria de fecha 23 de diciembre de 2013, cumplida la misma se señalará audiencia conforme a procedimiento dentro los parámetros legales dispuestos en el auto de vista de fecha 01 de octubre de 2013, emitido por el tribunal de alzada” (sic) (fs. 46).