SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

III.4.  En cuanto a las recusaciones presentadas sin la prueba pertinente

De conformidad a lo previsto en el art. 321 del CPP modificado por la Ley 007, debemos puntualizar que el legislador ha delineado una medida que pueda evitar el abuso de las partes procesales, de la activación sucesiva de recursos, específicamente el referido al instituto de la recusación; norma especial que se encuentra en total armonía con el principio constitucional de celeridad y los que rigen el sistema procesal penal; pues el tenor literal de la norma refiere: