SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 2 de 3 de enero de 2014, cursante de fs. 63 a 66, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la parte resolutiva de la decisión asumida por la autoridad demandada y el rechazo in limine de la recusación planteada; argumentando que de acuerdo con la Jurisprudencia Constitucional sentada en la SCP 1155/2013 de 26 de julio, se señaló que: “…entre los actos dilatorios que lesionando el debido proceso inciden negativamente sobre el derecho a la libertad, identificados por la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, se estableció como dilatorio el hecho de que: 'b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo…”, por lo que sin otro razonamiento se advirtió lesiones al debido proceso, violación al principio de celeridad procesal establecidos en los arts. 180 y 115 de la CPE, por cuanto, toda persona tiene derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y si bien no concurren los parámetros legales establecidos por los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la petición se ajusta a la norma establecida por el art. 125 de la CPE -restablecer las formalidades legales- constituyendo un derecho y una garantía de la imputada, ahora accionante.