SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

la accionante, mediante memorial de 26 de diciembre de 2013, solicitó la cesación a su detención preventiva, la misma que fue deferida por el Juez de la causa mediante providencia de 27 de diciembre de 2013, señalando la audiencia para el 2 de enero de 2014

En ese contexto, de los antecedentes glosados al expediente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en un primer orden estableció que la accionante, mediante memorial de 26 de diciembre de 2013, solicitó la cesación a su detención preventiva, la misma que fue deferida por el Juez de la causa mediante providencia de 27 de diciembre de 2013, señalando la audiencia para el 2 de enero de 2014; concurriendo un primer acto dilatorio de la autoridad demandada, contraria al principio de celeridad; pues, de acuerdo con la profusa jurisprudencia relacionada con la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia para la consideración de la misma y en coherencia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el Juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva se estableció, en cuanto al plazo para la realización de la audiencia, tratándose de un derecho fundamental como lo es la libertad, la misma debe señalarse en un plazo máximo de tres días a partir de la solicitud, lo contrario constituye un acto dilatorio que, lesionando el principio de celeridad como elemento natural del debido proceso, que se halla directamente vinculado con la libertad, cuando se fija la audiencia en una fecha alejada y más allá de lo razonable o prudencial, y que la misma se suspenda por causas o motivos que no justifican la suspensión, y que al haber dilatado la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, más allá, de lo establecido por la propia jurisprudencia sentada por este Tribunal, se vulneró los derechos de la parte accionante.