SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2
Fecha: 12-Feb-2015
la accionante, mediante memorial de 26 de diciembre de 2013, solicitó la cesación a su detención preventiva, la misma que fue deferida por el Juez de la causa mediante providencia de 27 de diciembre de 2013, señalando la audiencia para el 2 de enero de 2014
En ese contexto, de los antecedentes glosados al expediente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en un primer orden estableció que la accionante, mediante memorial de 26 de diciembre de 2013, solicitó la cesación a su detención preventiva, la misma que fue deferida por el Juez de la causa mediante providencia de 27 de diciembre de 2013, señalando la audiencia para el 2 de enero de 2014; concurriendo un primer acto dilatorio de la autoridad demandada, contraria al principio de celeridad; pues, de acuerdo con la profusa jurisprudencia relacionada con la solicitud de cesación a la detención preventiva y el señalamiento de audiencia para la consideración de la misma y en coherencia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el Juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva se estableció, en cuanto al plazo para la realización de la audiencia, tratándose de un derecho fundamental como lo es la libertad, la misma debe señalarse en un plazo máximo de tres días a partir de la solicitud, lo contrario constituye un acto dilatorio que, lesionando el principio de celeridad como elemento natural del debido proceso, que se halla directamente vinculado con la libertad, cuando se fija la audiencia en una fecha alejada y más allá de lo razonable o prudencial, y que la misma se suspenda por causas o motivos que no justifican la suspensión, y que al haber dilatado la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, más allá, de lo establecido por la propia jurisprudencia sentada por este Tribunal, se vulneró los derechos de la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1) La causa penal fue remitida a su conocimiento “en razón de que Juez 10mo. de instrucción en lo Penal se allana a la recusación formulada por la imputada Cristina Estepa Días”
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- a efectos de determinar cuáles deben considerarse actos dilatorios que lesionando el debido proceso inciden negativamente sobre el derecho a la libertad
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- estableciendo además que en cuanto al plazo para la realización de la audiencia, tratándose de un derecho fundamental como lo es la libertad, debe señalarse en un plazo máximo de tres días a partir de la solicitud,
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. En cuanto a las recusaciones presentadas sin la prueba pertinente
- 4.
- Ahora bien, la finalidad de establecer un rechazo in límine cuando se presenten los supuestos regulados en la última parte del artículo 321 del CPP, los cuales por su naturaleza no se encuentran contemplados en el artículo 320, de acuerdo a una pauta teleológica y sistémica, tiene la finalidad de evitar dilaciones procesales indebidas y asegura así la consagración del principio de celeridad como presupuesto de un debido proceso penal.
- a diferencia del primer supuesto disciplinado en el art. 321 de la Ley 007, deberán continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, aspecto que de ninguna manera vicia de nulidad los actos procesales ulteriores
- III.5. Análisis del caso concreto
- la accionante, mediante memorial de 26 de diciembre de 2013, solicitó la cesación a su detención preventiva, la misma que fue deferida por el Juez de la causa mediante providencia de 27 de diciembre de 2013, señalando la audiencia para el 2 de enero de 2014
- por no haber probado la parte recusante (parte civil)