SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0092/2015-S2

Fecha: 12-Feb-2015

por no haber probado la parte recusante (parte civil)

Ahora bien, se estableció que, habiendo sido instalada la audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva de la imputada, ahora accionante; la misma fue nuevamente suspendida, por cuanto la parte civil formuló recusación en contra de la autoridad jurisdiccional, ahora demandada, aspecto plenamente asentido en su informe adjunto a la presente acción de defensa, situación por la cual se dispuso la remisión de obrados al siguiente en número -Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal-, toda vez que, el Juez rechazó y se allanó a la recusación formulada, por no haberse probado la recusación de la parte civil, así lo estableció el Tribunal de garantías cuando refiere “el juez ha violentado el art. 321 del Código de Procedimiento Penal porque él declara que no se allana por no haber probado la parte recusante (parte civil)” (sic), consecuentemente, en consonancia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4, y la previsión contenida en el art. 321.3 del CPP, modificado por la Ley 007, la recusación formulada debió ser rechazada in limine; al establecerse que éste se encuentra previsto entre los presupuestos regulados en la última parte de la citada norma, debiendo continuar de manera inmediata con el conocimiento y resolución de la causa, en resguardo precisamente del derecho a la libertad y ante la solicitud para la consideración de la cesación a la detención preventiva, en resguardo del principio de celeridad que atinge a todos los operadores de justicia.