SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S3

Fecha: 04-Feb-2015

a)

Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia, mediante informe cursante de fs. 19 a 21, refirió que: a) La excepción de incompetencia presentada por la ahora accionante, efectivamente fue rechazada y notificada a todos los sujetos procesales incluido el Ministerio Público y al no haber sido interpuesto recurso de apelación por alguna de las partes, dicho fallo quedó ejecutoriado; b) El Fiscal, Roller Yimy Cuellar Rojas, libró una orden de citación para que la imputada se presente a declarar el miércoles 2 de abril de 2014 a horas 11:30; sin embargo, la denunciada nuevamente no se presentó, indicando que hizo conocer que planteó una excepción de incompetencia y que por ello no justificó su inasistencia; c) Efectivamente el 28 de mayo del mismo año, libró la correspondiente citación a la hoy accionante a objeto que la misma se haga presente a prestar su declaración informativa y al haberse cumplido la diligencia de forma personal, dicho acto fue instalado el 30 del mismo mes y año a horas 17:00; sin embargo, la imputada no asistió ni justificó su incomparecencia; d) Aclara que dicho acto fue cumplido por la Fiscal de Materia, María Esther Flores Palenque en suplencia legal de su persona, con ello demuestra que no habría vulneración alguna a sus derechos, por tanto es legal; e) Fue recusado por la hoy accionante, en consecuencia remitió su informe y todo el cuaderno de investigación, con el fin de que se resuelva dicha recusación; la misma que fue rechazada y devuelta nuevamente a su conocimiento el 6 de junio del mencionado año, por ello manifestó que la ejecución del requerimiento de aprehensión se realizó cuando su persona tenía el cuaderno referido; f) El mandamiento de aprehensión es completamente legal, pues emerge de la inasistencia injustificada de la ahora accionante; y, g) Cuando esta fue citada con la excepción de incompetencia, la misma ya se encontraba ejecutoriada, puesto que fue notificada los primeros días del mes de mayo del citado año, por ello sostiene que no existe una persecución indebida y tampoco un procesamiento indebido.

Ramiro Arteaga Miranda, mediante informe de 7 junio de 2014, cursante a fs. 18 y vta., señaló que la ahora accionante refiere que el 6 de junio de 2014 al promediar las 12:00 fue aprehendida por policías, sin especificar nombres de los policías que la aprehendieron, ante ello sostuvo que su persona en la fecha y hora indicada se encontraba de servicio en las instalaciones de la FELCC, sin haber participado o intervenido en el acto denunciado.