SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el 20 de marzo de 2014, se puso en conocimiento del Juez que ejerce el control jurisdiccional el inicio de las investigaciones y por tratarse de temas netamente comerciales y obligaciones económicas, interpuso una excepción de incompetencia ante dicha autoridad, la misma que se encuentra pendiente de resolución, posteriormente planteó una acción de libertad contra el Fiscal de Materia hoy codemandado para que cese la persecución indebida, siendo concedida la tutela solicitada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, ordenando que mientras no se resuelva la excepción de incompetencia por cuestión de la materia y que tenga calidad de cosa juzgada, no podrá seguir la investigación respecto a su persona.
El 30 de mayo de 2014, fue citada por el Fiscal ahora codemandado para prestar su declaración informativa a horas 17:00 y debido a que se encontraba en estado delicado de salud mediante memorial justificó su impedimento, asimismo señaló que el Fiscal habría sido notificado con una acción de libertad cuya audiencia estaba señalada para las 18:00 del mismo día, viernes 30 de junio del citado año, por lo que debido a esa audiencia el Fiscal tampoco estuvo presente.
También indicó que habiendo sido recusado la mencionada autoridad, el cuaderno de investigaciones fue remitido a la Fiscalía Departamental el 5 de junio del año referido; sin embargo, el 30 de igual mes y año, aproximadamente a horas 12:00, fue aprehendida por efectivos policiales en virtud a una orden de aprehensión ilegal emanada por el mismo, ya que supuestamente no habría asistido a la audiencia de declaración informativa.
En ese contexto sostiene que fue citada para la mencionada audiencia sin el debido control jurisdiccional, puesto que la misma no se realizó por la acción de libertad interpuesta contra el codemandado y por la justificación de su incomparecencia, por ello considera que el mandamiento de aprehensión librado y ejecutado en su contra es ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR