Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
II.1.
II.1. Por orden de citación de 28 de mayo de 2014, el Fiscal de Materia ahora codemandado, ordenó a cualquier funcionario o autoridad policial que cite a la hoy accionante, para que preste su declaración informativa en calidad de denunciada, el viernes 30 del citado mes y año a horas 17:00 en dependencias de la FELCC, portando algún documento que la identifique dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada. Refiriendo dicha citación que en caso de no presentarse el día y hora indicado ni justificar un impedimento legítimo, se procederá conforme a ley (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR