Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración del derecho a la libertad de locomoción, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, fue aprehendida de forma ilegal por efectivos policiales, en virtud a una orden emanada por el Fiscal de Materia codemandado, siendo esa situación ilegal pues la audiencia de declaración informativa a la que fue citada, habría sido suspendida en razón a que el mismo día el Fiscal referido tenía una audiencia de acción de libertad interpuesta en su contra y por existir además justificación de su incomparecencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR