Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2014, por la ahora accionante ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Crúz, solicita conminatoria a la Fiscalía de Distrito para que el representante del Ministerio Público formule requerimiento conclusivo (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR